Desde una posible configuración curricular Disruptiva en las Ciencias Sociales

Para finales del siglo pasado, los países latinoamericanos se han dado a la tarea de replantear el quehacer de la educación cívica para posteriormente generar un proceso de formación ciudadana a efectos de posibilitar toda una cultura democrÔtica y por ende política. Por ello no es gratuito que para Colombia, durante la década de los años  40, se van gestando en el campo educativo algunos aires de renovación de los métodos y temÔticas del estudio y enseñanza de las Ciencias Sociales. Serían los años 70 el período en el cual la ciencias sociales son replanteadas en la escuela; la enseñanza de las ciencias sociales se convirtieron en el mejor trampolín de adoctrinamiento ideológico.

Con el decreto 1.002, se reconoce la importancia de los estudios de las Ciencias Sociales, aunque en esta ocasión, surgen nuevos fundamentos y enfoques que posibilitan la integralidad de la Historia y la Geografía y la pérdida o disminución de la última a favor de los contenidos de la historia.  Los propósitos que se fijaron para el Ôrea señalaban que esta debía formar hombres críticos, para que a partir del conocimiento de la realidad nacional e internacional, estuvieran dispuestos a participar en forma consciente en la vida social del país, para lo cual se introduce el método de la escuela activa.

La Constitución del 91 fruto de disensos y consensos contiene en sí el nuevo hombre o ciudadano que nuestro país necesita: tolerante, justo, participativo, investigativo, respetuoso del ambiente y de los derechos humanos y constructor de paz y de una democracia incluyente.

Desde el articulado 11 hasta el 41 recogidos con la denominación de los derechos fundamentales: Civiles y Políticos,  se logra expresar el caudal de riqueza en materia de derechos humanos, libertad de conciencia, libertad de expresar y difundir su pensamiento, presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, libertad de aprendizaje, investigación, participación en la conformación y  el ejercicio  del control del poder público, obligatoriedad en el estudio de la constitución y el fomento de prÔcticas democrÔticas, artículos 18, 20, 23, 27, 40, y 41.

Es de anotar lo plasmadoĀ  en el artĆ­culo 67 de la constitución nacional de 1991. El Ć­tem 9 seƱala lo siguiente:Ā  ā€œEl desarrollar la capacidad crĆ­tica, reflexiva y analĆ­tica que fortalezca el avance cientĆ­fico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la bĆŗsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del paĆ­s; La formación en el respeto a la vida y a los demĆ”s derechos humanos, a la paz, a los principios democrĆ”ticos de convivencia, pluralismo; justicia y equidad, asĆ­ como el ejercicio de la tolerancia y de la libertadā€.Ā Ā  Ver tambiĆ©n Ć­tem 2, 3 y 6.Ā Ā 

En concordancia con las reformas educativas, surge en el país la  ley 115 o general de educación de 1994, y con ella, una enorme tensión entre la estructura curricular nacional, pues se requiere de un proceso de formación que atienda a los objetivos de la carta magna, pero también la necesidad de organizar y seleccionar los Ômbitos con los cuales se ha de interactuar para la formación de ese ciudadano; de igual modo, el reto en torno a la formación de los profesionales en ejercicios. No suficiente con esa tensión, emerge el problema de la interdisciplinariedad, donde se buscaba un núcleo central el cual debía tributar como colectivo y fruto de formación ciudadana, el hombre, y por ende, al ciudadano expresado en la carta constitucional. 

Tan compleja situación ha de considerar que curricularmente  los presupuestos de contenidos deben estar articulados al contexto social; si bien con mínimos comunes en el plano internacional; la situación real del país es único y pertinente; le compete entonces  a la universidad afinar la formación profesional, pero la misma se moviliza en la dinÔmica propia del mercado, de la oferta y la demanda, en donde las ciencias sociales y las humanidades, salen marginadas; Sin embargo, al decir de Xesús R. J( 2005)

Educar desde y para la ciudadanía es una necesidad difícilmente cuestionable, tanto desde consideraciones éticas, sociales y políticas, como específicamente educativas. Entre estas últimas, no podemos obviar las dificultades que se estÔn produciendo en los centros educativos en cuanto a su organización democrÔtica, en los que el claro retroceso de la participación se revela como uno de sus indicadores mÔs elocuentes y preocupantes, ni los déficit de formación en derechos humanos que han detectado diferentes estudios, tanto en el profesorado como en el alumnado de Secundaria y universitario.

Por ello no es gratuito que cuando de abordar el fenómeno de formación ciudadana, se genere una aproximación al currículo con sentido crítico, al decir de Portela (2012):

               El enfoque sociocrítico propone un currículo contextualizado y deliberado en las comunidades educativas, con principios y acciones para emancipar; se instaura en la pedagogía crítica a partir de un docente como intelectual crítico, transformador, traductor del aula en escenario de discusión, anÔlisis y propuesta; su didÔctica crítica, problematiza y estimula pensamiento divergente. (pp 90)

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Autor: Reinaldo Rico Ballesteros. Líder Apropiación Social del Conocimiento. Universidad de la Cista. CUC.

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